REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de Marzo de 2013
202° y 154°

PARTE ACTORA: MORAVICH GONZÁLEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.181.743.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.341.

PARTE DEMANDADA: MOTEL REAL, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 1971, bajo el No. 77, Tomo 23-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HABRAM JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.676. .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-000185

En fecha 18 de Marzo de 2013 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la parte actora, ciudadana MORAVICH GONZÁLEZ FUENTES y su abogado asistente JOSÉ GREGORIO MORENO y por la empresa demandada, el ciudadano NESTOR VALCARCEL MÉNDEZ, quien manifiesta en el escrito transaccional ser el Director de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado HABRAM JOSÉ GONZÁLEZ, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 40.000,00 mediante el Cheque No. 00001319 del Código Cuenta Cliente 0108-0989-42-0100022948 de la Entidad Financiera Banco Provincial, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, debidamente representadas por profesionales del derecho y facultadas para transigir, disponer del derecho en litigio, así como entregar y recibir cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MORAVICH GONZÁLEZ FUENTES y la sociedad mercantil MOTEL REAL, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año dos mil TRECE (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/RA.-
Exp. N°: AP21-L-2013-000185