REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de Marzo de 2013
202° y 154°

PARTE ACTORA: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), federación debidamente inscrita por ante el Ministerio del Trabajo, Dirección del Trabajo, División de Organizaciones Sindicales, Contratos y Conflictos del Trabajo, en fecha 12 de Julio de 1984, bajo el No. 248, Folio 135 del Libro de Registros.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.255.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES PLATINUIM 21, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Febrero de 2005, quedando anotado bajo el No. 57, Tomo 488-A-VII y siendo última reforma mediante Acta de Asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 2009, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 18 de Noviembre de 2009, quedando anotado bajo el No. 7, Tomo 106-A-Mercantil VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MORELIA BAENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.580.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO CLÁUSULA CONVENCIÓN COLECTIVA.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-003786.

En fecha 18 de Marzo de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por los Abogados WILLIAM PALENCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la Abogada MIGDALIA BAENA, en su carácter de parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 4.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado la presente demanda.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y la parte demandada, debidamente representadas por abogados, quienes están facultados para transigir y disponer del derecho en litigio, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) y la sociedad mercantil
CREACIONES PLATINUIM 21, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTIDÓS (22) días del mes de MARZO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RONALD ARGUINZONES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;


Abg. RONALD ARGUINZONES



ADRA/RA.-