ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000097

Hoy, VEINTIDÓS (22) de MARZO de dos mil TRECE (2013), siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CHERLYS RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 15.507.107, con su apoderado judicial, el Abogado ANGEL DARÍO SOLER RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.924, y el Abogado RAFAEL ALÍ GARRIDO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.476, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS RODAS, C.A., Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada SERENOS RODAS, C.A., representada en este acto por el Abogado RAFAEL ALÍ GARRIDO GARCÍA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano CHERLYS RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: un primer pago en este mismo acto, por la suma de Bs. 15.000,00 mediante el Cheque No. 30954418, Código Cuenta Cliente 0134-0103-91-1031022262 por la cantidad de Bs. 15.000,00; el segundo pago por la cantidad de Bs. 7.500,00 para el día 16 de abril de 2013 y Bs. 7.500,00 para el día 30 de abril de 2013, pagos que se efectuaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Circuito Judicial, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, despido injustificado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencias por días sábados y domingos. Por otro lado el ciudadano CHERLYS RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, debidamente asistido en este acto por el Abogado ANGEL DARIO SOLER RAMÍREZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan copia certificada de la presente acta, así como la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a la parte demandada del escrito de prueba y sus anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar, se acuerdan dos (02) copias certificadas de la presente acta y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales también se entregan en este mismo acto. Asimismo una vez conste en autos los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

ABG. AMALIA DÍAZ R.


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


Abg. Ronald Arguinzones