REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-001186
PARTE ACTORA: JOSE HERNAN JIMENEZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.579.337
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LINDA VANESA MORENO TORRES y SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 148.813 y 117.630
PARTE DEMANDADA: UNION CONDUCTORES 23 DE ENERO y RAFAEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.333.700
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARY CARRILLO y WILMAR CUAREZ NOGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.862 y 138.792
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de Marzo de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, se encontraba presente por la parte demandada RAFAEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.333.700, suS apoderadas judiciales abogadas ROSMARY CARRILLO y WILMAR CUAREZ NOGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.862 y 138.792, quienes presentan del instrumento poder. En este estado se deja constancia que el ciudadano JOSE HERNAN JIMENEZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.579.337, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Parte Demandada
El Alguacil
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