REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000164

PARTE ACTORA: LEDIS NATHALY TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.537.811
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DENISSE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.423
PARTE DEMANDADA: SALUD LARA C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGIABEL FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.893
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de Marzo de 2013 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen la parte actora LEDIS NATHALY TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.537.811, asistida por la abogada DENISSE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.423 y por la parte demandada SALUD LARA C.A.., su apoderada judicial abogada LIGIABEL FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.893, cualidad que se evidencia de instrumento poder que presenta, a los fines de celebrar acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos relación laboral, fecha de ingreso y egreso, el cargo, así como el salario; por lo que convenimos en la demanda y en la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados. En consecuencia, pagamos en este acto la cantidad de Bs. 3.808,32, mediante cheque No. 08002274, de la cuenta cliente No. 0102-0112-81-0000044529, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la actora.

SEGUNDA: La actora debidamente asistida expone: Visto el convenimiento de la demandada lo acepto y manifiesto mi total y absoluto conformidad con el monto y forma de pago ofrecida en este acto; así mismo declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Emítase copia.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez


Parte Demandante Parte Demandada