REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y dos de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000065

PARTE DEMANDANTES: HENDRIK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS, KATIUSKA JAKELIN DAVID y MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.433.210, 14.877.260, 16.088.144, 19.433.312, 15.961.410 y 14.880.279, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO y KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.219 y 131.335
PARTE DEMANDADA: ENVI C.A. y solidariamente ciudadano LUIS JOAQUIN JIMENEZ PAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Hoy 20 de Marzo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:3 0 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil CARLOS SABALLO, no comparecieron los ciudadanos HENDRIK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS, KATIUSKA JAKELIN DAVID y MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.433.210, 14.877.260, 16.088.144, 19.433.312, 15.961.410 y 14.880.279, respectivamente, parte demandante en la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue presentada el 23 de Enero de 2013 y se admitió el día 28 de Enero del corriente, librándose carteles de notificación.

Mediante diligencia presentada 15 de Marzo de 2013, los actores asistidos por la abogada KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.335 desistieron del procedimiento incoado en contra de INVERSIONES EL CIRCULO C.A.; por lo que el 19 de Marzo de 2013 se dictó sentencia homologando el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En dicha decisión se establecido la continuación del presente procedimiento en relación a ENVI C.A. y solidariamente contra el ciudadano LUIS JOAQUIN JIMENEZ PAZ.

En consecuencia, una vez cumplidas las formalidades de ley la audiencia preliminar debía instalarse el día de hoy 22 de Marzo de 2013 a las 9:30 a.m., de acuerdo al calendario Judicial de este Tribunal, no compareciendo los ciudadanos HENDRIK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS, KATIUSKA JAKELIN DAVID y MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA, parte demandante en la presente causa.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. (Negrillas del Tribunal)

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte y dos (22) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° y 154º.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Maria Kamelia Jiménez.

Seguidamente se cumplió lo ordenado,

La Secretaria

Abg. Maria Kamelia Jiménez.