REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.
Barquisimeto, veinte y seis (26) de Marzo de 2013.
Año: 202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2011-001140
PARTE ACTORA: XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA, MARIA YOLISIA GUTIERREZ, YOLANDA MARINA VARGAS, LUCIA CAROLINA PARADA FERNANDEZ, MIGUELANGEL RANGEL VEGAS, YOLINDA CHIQUINQUIRA PEROZO MEDINA, GUEIDY MARIEL CARDENAS LEAL, ELISE JOSE CAMPOS GERMAN, ROSANGELA MELENDEZ VARGAS, NUBIA COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, WILTHER EDUARDO LOPEZ PEÑA, SOLEXIS PASTORA ACEVEDO PINEDA, DEIVIS ALEXANDER ARRIECHE RODRIGUEZ, DORA LISBETH CABRERA MANZANILLA, JOSE LUIS ZAPATA ARAUJO, NELSON AUGUSTO CHACON BECERRA y KAREN YURIKO VERGARA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.849.797, 13.343.175, 11.269.936, 11.266.413, 16.641.837, 11.785.754, 13.268.119, 12.934.582, 17.574.911, 16.277.150, 17.573.078, 15.778.296, 14.031.373, 16.155.455, 14.784.308, E-83.748.233.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH MOLINA, LEYDI MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.676 y 140.913
PARTE DEMANDADA: GALLETERA NACIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.664
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECORRIDO DEL PROCESO
El día 11/07/2011 las abogadas YAMILETH MOLINA, LEYDI MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.676 y 140.913, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA, MARIA YOLISIA GUTIERREZ, YOLANDA MARINA VARGAS, LUCIA CAROLINA PARADA FERNANDEZ, MIGUELANGEL RANGEL VEGAS, YOLINDA CHIQUINQUIRA PEROZO MEDINA, GUEIDY MARIEL CARDENAS LEAL, ELISE JOSE CAMPOS GERMAN, ROSANGELA MELENDEZ VARGAS, NUBIA COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, WILTHER EDUARDO LOPEZ PEÑA, SOLEXIS PASTORA ACEVEDO PINEDA, DEIVIS ALEXANDER ARRIECHE RODRIGUEZ, DORA LISBETH CABRERA MANZANILLA, JOSE LUIS ZAPATA ARAUJO, NELSON AUGUSTO CHACON BECERRA y KAREN YURIKO VERGARA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.849.797, 13.343.175, 11.269.936, 11.266.413, 16.641.837, 11.785.754, 13.268.119, 12.934.582, 17.574.911, 16.277.150, 17.573.078, 15.778.296, 14.031.373, 16.155.455, 14.784.308, E-83.748.233, presentaron ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial demandada que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Por auto del 13/07/2011 se ordenó la subsanación del libelo presentado con fundamento en lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentada la subsanación fue admitida conforme al artículo 124 ejusdem el 22/07/2012. Librándose cartel de notificación.
Cumplidos los trámites de ley, la audiencia preliminar tuvo lugar el 15 de Enero de 2013 y fue prolongada para 06/02/2013, 27/02/2013 y 26/03/2013 oportunidad en que las partes celebraron un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES
La Carta Fundamental, en el artículo 258 fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.
Los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.
Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.
Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.
El artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el papel protagónico de la audiencia preliminar como acto idóneo para dirimir los conflictos de intereses ente las partes, a través de los medios de autocomposición procesal con la intermediación del juez.
Ahora bien, visto que las partes lograron mediar en el caso de marras el conflicto de intereses existente, se suscribió acta de mediación en fecha 26/03/2013, en los siguientes términos:
“PRIMERA: ALEGATOS DE LOS EX TRABAJADORES: LOS EX TRABAJADORES hace constar lo siguiente: 1.- Que mantuvo una relación laboral con GALLETERA NACIONAL, C.A así: XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA, Ingreso: 06/05/2004 , en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M , Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Coordinadora de Empaque , para un total de prestación de servicios de: 6 años, 4 meses y 06 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de VEINTE Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (23.129,17); MARIA YOLISIA GUTIERREZ, Ingreso: 19/09/2006, en un horario de07:00 A.M A 04:00 P.M , Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora II, para un total de prestación de servicios de: 4años, 11 meses y 23 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (20.498,39); YOLANDA MARINA VARGAS, Ingreso:15/08/2008 , en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M , Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora, para un total de prestación de servicios de: 2 años, 27 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y UNO CENTIMOS (9.519,21); LUCIA CAROLINA PARADA FERNANDEZ, Ingreso:07/02/2008 , en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora, para un total de prestación de servicios de: 2años, 7 meses y 5 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (15.557,77); MIGUELANGEL RANGEL VEGAS, Ingreso: 06/02/2004, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Operador II, para un total de prestación de servicios de: 6 años, 6 meses y 6 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (23.370,29); YOLINDA CHIQUINQUIRA PEROZO MEDINA, Ingreso: 15/01/2008, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora, para un total de prestación de servicios de: 2 años, 7 meses y 28 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (6.445,68); GUEIDY MARIEL CARDENAS LEAL, Ingreso: 06/02/2008, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora , para un total de prestación de servicios de: 2 años, 7 meses y 7 días , y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO DOS VENTIMOS (16.252,02); ROSANGELA MELENDEZ VARGAS, Ingreso: 08/03/2006, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora II , para un total de prestación de servicios de: 4 años, y 7 meses y 4 días , y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (14.796,31); ELISE JOSE CAMPOS GERMAN, Ingreso: 07/01/2009, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Operador I, para un total de prestación de servicios de: 1 AÑO, 8 MESES Y 5 DÍAS, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (11.509,92); NUBIA COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Ingreso: 17/01/2004, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Coordinadora de Empaque, para un total de prestación de servicios de: 6 años, 8 meses y 25 días , y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (25.274,25); WHILTER EDUARDO LOPEZ PEÑA, Ingreso: 31/07/2006, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Operador I, para un total de prestación de servicios de: 4 años, 1 mes y 11 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (16.208,50); SOLEXIS PASTORA ACEVEDO PINEDA, Ingreso: 01/09/2006, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora, para un total de prestación de servicios de: 4 años, 11 meses y 22 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UNCO (32.983,31); DEIVIS ALEXANDER ARRIECHE RODRIGUEZ, Ingreso: 11/05/2004, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Operador II, para un total de prestación de servicios de: 6 años, 6 meses y 01 día, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (35.256,33) DORA LISBETH CABRERA MANZANILLA, Ingreso: 24/03/2008, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora, para un total de prestación de servicios de: 2 años, 8 meses y 18 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (15.213,87); JOSE LUIS ZAPATA ARAUJO, Ingreso: 10/01/2005, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Operador II, para un total de prestación de servicios de: 5 AÑOS, 8 MESES Y 2 DÍAS, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES ( 24.405,59); NELSON AUGUSTO CHACON BECERRA, Ingreso: 16/08/2007, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Mecánico, para un total de prestación de servicios de: 3 años y 26 días, y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (14.923,75) KAREN YURIKO VERGARA GOMEZ, Ingreso: 02/10/2006, en un horario de 07:00 A.M A 04:00 P.M, Egreso en Septiembre Doce (12) del año 2010 desempeñándose como Empaquetadora, para un total de prestación de servicios de: 3 años, 11 meses y 10 días , y cuyos beneficios prestacionales y demás son y constituyen en Bolívares: la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (17.292,73). La remuneración antes indicada incluía el salario devengado por toda clase de trabajos y servicios que prestaron los EX TRABAJADORES a GALLETERA NACIONAL, C.A. De acuerdo con lo antes expuesto, los EX TRABAJADORES le fue cancelado y así lo declara los siguientes conceptos con base en el tiempo de servicio, el salario mensual promedio devengado: (i) la prestación de antigüedad e intereses del Fideicomiso, (ii) vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado; (iii) utilidades y demás beneficios laborales que generó y causó durante su prestación de servicios siendo el saldo restante que se conviene en éste acto en pagar la diferencia correspondiente a la Indemnización de ley y los intereses de mora e indexación judicial correspondientes a la fecha. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por los EX TRABAJADORES y por GALLETERA NACIONAL, C.A, quien a su vez se subroga en la acreencia prestacional de los ex - trabajadores por el Ciudadano EDUARDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.357.347, quien fuera y es Representante legal y único accionista de dicha sociedad mercantil y atendiendo esta última al pedimento formulado por los primeros, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y argumentos que le corresponden y/o puedan corresponder con ocasión de la instauración del asunto signado bajo la nomenclatura: los EX TRABAJADORES contra GALLETERA NACIONAL, C.A, la suma neta de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (118.279,00) DIVIDIDO EN TRES CUOTAS PAGADERAS ASÍ: LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00 BS) A LA FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCION; LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (34.139,5) BS) A 30 DÍAS DE LA FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCION; Y LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (34.139,5) BS) A 90 DIAS DE LA FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN; POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE LEY E INTERESES DE MORA E INDEXACION JUDICIAL; PAGADEROS EN UN CHEQUE LIBRADO A TALES EFECTOS A NOMBRE DEL APODERADO JUDICIAL POR ESTAR FACULTADO SEGÚN PODER LABORAL QUE CONSTA EN EL PRESENTE ASUNTO SIGNADO CON LA NOMENCLATURA KP02-L-2011-1140 CONTRA EL BANCO BOD, NUMERO DE CUENTA CORRIENTE: 01160132-46-0005033128 , NÚMERO DE CHEQUE: 41004025 . TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS Los EX TRABAJADORES reconocen y aceptan la representación que de GALLETERA NACIONAL, C.A ejerce en este acto JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así: XIOMARA MARIA CORDERO DE SILVA, la cantidad de 7.567,22; MARIA YOLISIA GUTIERREZ, la cantidad de 7.567,22; YOLANDA MARINA VARGAS, la cantidad de3.895,60; LUCIA CAROLINA PARADA FERNANDEZ, la cantidad de 5.117,44; MIGUELANGEL RANGEL VEGAS, la cantidad de 8.893,04; YOLANDA CHIQUINQUIRA PEROZO MEDINA, la cantidad de 5.119,46; GUEIDY MARIEL CARDENAS LEAL, la cantidad de 5.119,46; ROSANGELA MELENDEZ VARGAS, la cantidad de 8.973,04; ELISE JOSE CAMPOS GERMAN, la cantidad de 5.117,44; NUBIA COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, la cantidad de 8.643,12; WHILTER EDUARDO LOPEZ PEÑA, la cantidad de 8.973,04; SOLEXIS PASTORA ACEVEDO PINEDA, la cantidad de 7.567,24; DEIVIS ALEXANDER ARRIECHE RODRIGUEZ, la cantidad de 7.973,04; DORA LISBETH CABRERA MANZANILLA, la cantidad de 5.895,56; JOSE LUIS ZAPATA ARAUJO, la cantidad de 8.337,34; NELSON AUGUSTO CHACON BECERRA, la cantidad de 6.176,40; KAREN YURIKO VERGARA GOMEZ la cantidad de 7.343,34; así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con GALLETERA NACIONAL, C.A y a su terminación, pudieran corresponderle. Así mismo, los EX TRABAJADORES conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a GALLETERA NACIONAL, C.A NI ACCIONISTA O SOCIO ALGUNO por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de los conceptos en éste acuerdo transaccional previstos tales como, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a GALLETERA NACIONAL, C.A y con su acuerdo transaccional es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los EX TRABAJADORES por parte de GALLETERA NACIONAL, C.A. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a GALLETERA NACIONAL, C.A. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS EX TRABAJADORES conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra GALLETERA NACIONAL, C.A, ha celebrado la presente transacción. CUARTA: CONFIDENCIALIDAD El EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, financiero, contable, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de GALLETERA NACIONAL, C.A. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que implique limitación, cualquier información pertinente a listados de clientes, ex-clientes, pueda haber tenido acceso con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a GALLETERA NACIONAL, C.A.”
La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:
´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento...´´
Asimismo, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas.
Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:
Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-
Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)
En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.-
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte y seis (26) días del mes de Marzo de 2013. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Jueza
Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha: 26 de Marzo de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria
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