REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-001772

PARTE ACTORA: MILAGROS DEL CARMEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.251.852
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.110
PARTE DEMANDADA: 2 PI C.A. y solidariamente MOISES MORENO, titular de la cédula de identidad No. 4.680.715
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISMAEL MATA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.661
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Marzo de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora MILAGROS DEL CARMEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.251.852, su apoderado judicial abogado LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.110 y por la parte demandada 2 PI C.A. y solidariamente MOISES MORENO, titular de la cédula de identidad No. 4.680.715, el ciudadano MOISES MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.680.715, asistido por el abogado ISMAEL MATA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.661. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario; pero diferimos de la procedencia de algunas de las pretensiones por cuanto la utilidad, vacaciones, bono vacacional fueron pagadas en la oportunidad en que se generaron y aunado a ello la actora recibió adelantos de prestaciones, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados y se ofrece pagar la cantidad de Bs. 24.000,00, en dos partes de Bs. 12.000,00 cada una, la primera el 08/03/2013 y la segunda el 18/04/2013 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: Convengo que mi mandante recibió la utilidad, vacaciones, bono vacacional f en la oportunidad en que se generaron y aunado a ello la actora solicitó adelantos de prestaciones; por lo que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización por despido, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representada.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez


Parte Demandante Parte Demandada