REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-001779
PARTE ACTORA: COLINA UZCATEGUI HERNAN JOSE, ALVARADO ARGENIS JESUS, SUAREZ CORDERO ORLANDO ANTONIO, RODRIGUEZ VARGAS JOSE DAVID, ANZOLA QUIROZ ORLANDO JOSE, MONJES HERNAN FLORENCIO, VASQUEZ RAFAEL RAMOS, HERNANDEZ PABLO, SEVILLA VICTOR ANTONIO, GONZALEZ JOHAN MANUEL, GIMENEZ CASTILLO PASTORA ESMERALD, PEREZ BLANCO HERNATALIO RAFAEL, SANCHEZ JOSE ELIAS, SALCEDO QUERALES CARLOS ANDRES, FUENTES JOSE LUIS, MELENDEZ CASTILLO HECTOR JOSE Y PEREIRA CAMACARO JOSE GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.975.904, 9.618.987, 12.535.734, 14.292.522, 15.597.570, 11.262.767, 7.908.094, 7.385.932, 14.512.979, 14.541.812, 4.408.174, 15.023.643, 9.631.368, 13.984.540, 7.508.871, 10.141.491 y 9.544.555, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.672
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 4 de Marzo de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil ROBERTO MEDINA, se deja constancia que los ciudadanos COLINA UZCATEGUI HERNAN JOSE, ALVARADO ARGENIS JESUS, SUAREZ CORDERO ORLANDO ANTONIO, RODRIGUEZ VARGAS JOSE DAVID, ANZOLA QUIROZ ORLANDO JOSE, MONJES HERNAN FLORENCIO, VASQUEZ RAFAEL RAMOS, HERNANDEZ PABLO, SEVILLA VICTOR ANTONIO, GONZALEZ JOHAN MANUEL, GIMENEZ CASTILLO PASTORA ESMERALD, PEREZ BLANCO HERNATALIO RAFAEL, SANCHEZ JOSE ELIAS, SALCEDO QUERALES CARLOS ANDRES, FUENTES JOSE LUIS, MELENDEZ CASTILLO HECTOR JOSE Y PEREIRA CAMACARO JOSE GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.975.904, 9.618.987, 12.535.734, 14.292.522, 15.597.570, 11.262.767, 7.908.094, 7.385.932, 14.512.979, 14.541.812, 4.408.174, 15.023.643, 9.631.368, 13.984.540, 7.508.871, 10.141.491 y 9.544.555, respectivamente, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
El Alguacil
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