REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-001443

PARTE ACTORA: TEODULO RAMON NAVAS SARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.848.740
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: DORSAY GRUPO DE EMPRESAS COMPUESTA POR SUPERVISIÓN CONTABLE SUCONTASA S.A., INVELARA S.R.L Y CLOTET Y PEREZ S.R.L.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.348
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Marzo de 2013 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora TEODULO RAMON NAVAS SARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.848.740, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada DORSAY GRUPO DE EMPRESAS COMPUESTA POR SUPERVISIÓN CONTABLE SUCONTASA S.A., INVELARA S.R.L Y CLOTET Y PEREZ S.R.L., su apoderada judicial abogada YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.348. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: sostenemos que no se adeudan las deducciones invocadas, que todos los domingos y feriados demandados no fueron laborados y que no fueron tomados en consideración pagos realizados oportunamente al trabajador, en consecuencia procede una diferencia de prestaciones sociales que una vez recalculadas ascienden a la suma de Bs. 100.000,00 la cual ofrecemos pagar para el día 11 de Marzo de 2013 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.


SEGUNDA: La apodera actora debidamente facultada expone: Convengo en todos y cada uno de los argumentos expuestos por la demandada y en consecuencia acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados por diferencias de prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones, utilidades, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez


Parte Demandante Parte Demandada