REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2013
Años 202º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001802

PARTE ACTORA: GENOVA LEONELA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.465.218, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETSABE JETSI LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 192.750 y 192.751.
PARTE DEMANDADA: CONFYS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 126.045.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Marzo de 2013 siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora GENOVA LEONELA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.465.218, de este domicilio, sus apoderados judiciales abogados BETSABE JETSI LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 192.750 y 192.751 y por la parte demandada CONFYS C.A., su apoderada judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 126.045. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario; por tanto conviene en la procedencia de los conceptos demandados a excepción de lo pretendido por utilidades debido a que fueron pagadas en su oportunidad tal y como se evidencia en recibo de pago que fue reconocido por la parte actora. En consecuencia ofrece pagar la cantidad de Bs. 6.485,33 para el día 7 de Marzo de 2013 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: Los apoderados actores debidamente facultados exponen: Convenimos en el pago oportuno de las utilidades por parte de la demandada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el ofrecimiento realizado y manifestamos nuestra conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente nuestro reclamo y los cálculos realizados. Así mismo, convenimos en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaramos que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización por despido, con lo cual la demandada nada adeuda a nuestra mandante por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. María Kamelia Jiménez