REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-O-2012-000249
PARTES:
ACCIONANTE: MARIA ANTONIETA CAROLLA TEDESCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.764.195.
ABOGADA ASISTENTE: ORIANA C MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.173.664.
MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la acción de amparo interpuesto por la ciudadana MARIA ANTONIETA CAROLLA TEDESCO, plenamente identificada en autos, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
En tal sentido, en fecha 20 de diciembre de 2012, este Tribunal declaro inadmisible la presente acción, sentencia esta que fue recurrida en fecha 07 de enero de 2.013.
Consta a los folios 161 y 162 escrito presentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA CAROLLA TEDESCO, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de enero de 2.013.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de febrero de 2013, la ciudadana MARIA ANTONIETA CAROLLA TEDESCO, plenamente identificada en autos, presenta escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, en fecha 07 de enero de 2013, en contra de la sentencia dictada por esta Alzada, en fecha 20 de diciembre de 2012. En tal sentido, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
En los procesos de amparo constitucional el desistimiento de la acción se encuentra contenido en el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a tal efecto señala:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. (Destacado de este Tribunal).
De la norma transcrita se evidencia la posibilidad para el presunto agraviado de desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres. Sin embargo, en dicho artículo, la figura del desistimiento no se encuentra íntegramente desarrollada, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben aplicarse, además, las disposiciones legales contenidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, previstas para regular esta materia. Así se declara.
En concordancia con las referidas normas, el desistimiento puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, por lo que resulta posible en esta fase procesal, pero además, se hace necesario constatar a los fines de analizar su procedencia lo siguiente:
a) Que el accionante tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia;
b) Que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y convenimientos;
c) Que no se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En relación a los presupuestos procesales antes señalados, observa esta Alzada que la ciudadana Maria Antonieta Carolla Tedesco, ostenta la cualidad de accionante del amparo, en virtud de lo cual tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y por ende puede desistir de la presente acción, por lo que se cumple el primero de los requisitos ya señalados. Del mismo modo, se observa que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan los derechos subjetivos de la accionante. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior, acuerda la homologación del desistimiento formulado por la parte actora y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación, formulado por la ciudadana MARIA ANTONIETA CAROLLA TEDESCO, de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 04 días del mes de marzo de 2013, años 202 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta fecha se publicó a las 12: 12 m. quedando registrada bajo el Nº 21-2013.



LA SECRETARIA.