REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013


ASUNTO: KP02-R-2013-000003
PARTES:
RECURRENTE: MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.611.556.
CONTRARECURENTE: ELBA LISMER URDANETA RAMOS, IBRAHIN COLMENAREZ, WINIFRED DAILET VIDES COLMENAREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.306.721, 25.769.639 y 20.719.772, y los adolescentes (Nombres omitidos)
MOTIVO: APELACION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana, MARLET PASTORA COLMENAREZ BETANCOURT, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró herederos universales del difunto IBRAHIN VIDES BRICEÑO a los ciudadanos ELBA LISMER URDANETA RAMOS, IBRAHIN COLMENAREZ, WINIFRED DAILET VIDES COLMENAREZ, y a los adolescentes (Nombre omitidos Art. 65 LOPNNA)
En fecha 31 de enero de 2012, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 05 de febrero de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este Juzgado pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

En el presente asunto, se apela de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2012, en donde se declaró Únicos y Universales Herederos a los hijos del causante y a la ciudadana ELBA LISMER URDANETA RAMOS, en su condición de concubina del referido ciudadano. Ante tal decisión, se ejerció el recurso de apelación, argumentando la ciudadana recurrente, en representación de sus hijos, que la recurrida incurrió en el error de declarar heredera a la ciudadana ELBAL LISMER URDANETA RAMOS, quien no era cónyuge del De Cujus. En ese orden, en el escrito de formalización argumentó lo siguiente:

“(…) El 17-12-2012, dicho tribunal (a quo) realiza una ampliación de su decisión e incluye ala ciudadana ELBA LISMER URDANETA RAMOS, C.I. 15.306.721 como heredera, donde se tomo en consideración el solo hecho de una documental el cual existe en el expediente Nº KP02-J-2012-003971 rielado Nº diez (10), dicho documento no es válido por si solo ya que se trata de una situación fàctica que requiere de declaración judicial, que la califica un juez, tomando en cuenta las condiciones ELBA LISMER URDANETA RAMOS de lo que debe entenderse por una vida en común y la ciudadana, C.I. Nº 15.306.721 no ha comprobado judicialmente la Unión Estable de Hecho…” (SIC)



Para decidir la Alzada observa:


De conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la manifestación efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la Ley, y registrada el libro correspondiente, adquiere desde ese momento plenos efectos jurídicos. En consecuencia, comparte este juzgador el criterio del a quo, de que al contar en autos el acta declarativa de una unión estable de hecho, entre el causante y la ciudadana ELBA LISMER URDANETA RAMOS, la misma no podía obviarse, en tal virtud, la apelación no puede prosperar, así se declara.

De igual forma, la ciudadana recurrente no impugnó el acta de concubinato, así como tampoco fue tachado dicho instrumento público. Por tal motivo, comparte este Tribunal que en la declaración de herederos universales debía incluirse a la prenombrada ciudadana, como en efecto se hizo, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.

DECISIÒN


Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARLET PASTORA COLMENAREZ, contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, Se confirma el fallo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 28 días del mes de febrero de 2013. años 202º y 154º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 3:20 p.m., registrada bajo Nº 19-2013


LA SECRETARIA