REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005242
ASUNTO : KP01-S-2009-005242


Recibido escrito de fecha 19 de Febrero de 2013, presentado por el Director del Internado Judicial Yaracuy, donde informa el ciudadano MANFRE PASTOR TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.466.099, había fallecido, consignando Permiso de Traslado del Cadáver, Certificado de Defunción EV-14, Acta de Defunción y Copia de la Cedula de Identidad del Fallecido, que rielan en los folios 77, 78, 79 y 80 del presente asunto penal.-
En este sentido, debe esta Juzgadora emitir el debido pronunciamiento ante tal acontecimiento, verificando la consignación del Acta de defunción en Original, signada con el Nº 0083-01 emitida por la autoridad competente por lo cual la misma posee fe publica de tales hechos, y por cuanto consta en el expediente al folio 80.

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, dejándose constancia del deceso del acusado en fecha 25 de Enero del 2013, mediante documento publico que da fe de la muerte del mencionado acusado, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y SUS EFECTOS a favor del ciudadano: MANFRE PASTOR TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.466.099, según acta de defunción certificada Nro. 0083-01, asentada en los libros de registro de defunciones llevados por el Centro de Salud del Hospital Placido Daniel Rodríguez Rivero, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 318 numeral 3°, 319 y 49 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y a la victima. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA


ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ