REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2011-005535
SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA ESCALONA YEPEZ y ALEXANDER JOSÉ ALVARADO RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.846.822 y 13.843.564.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 01 de marzo de 2013 correspondió Audiencia Especial entre los ciudadanos: ISABEL CRISTINA ESCALONA YEPEZ y ALEXANDER JOSÉ ALVARADO RAMOS ya identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado como fue un acuerdo entre las partes en relación a la deuda por concepto de obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la deuda por concepto de obligación de manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
Único: Las partes indican que el monto de la deuda del padre es de cinco mil doscientos bolívares (5.200Bs), los cuales depositará el padre en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del Banco Banesco, Nº 0134-0326-18-3262134465, mediante tres (03) cuotas de mil setecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (1.733,33Bs), siendo que la primera corresponde para el día Lunes primero de abril de 2013, la segunda pata el día martes treinta (30) de abril de 2013, y la tercera viernes treinta y uno (31) de mayo de 2013. Se mantienen vigentes todos los acuerdos homologados mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantizar de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria de ser criados y recibir lo necesario por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 358, 365 y 385 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hija, en efecto las partes convinieron en cuanto a la deuda existente por concepto de obligación de manutención de la beneficiaria. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la deuda existente por concepto de obligación de manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación parcial de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo en relación a la deuda existente por obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos: ISABEL CRISTINA ESCALONA YEPEZ y ALEXANDER JOSÉ ALVARADO RAMOS ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto uno (01) del mes de marzo de Dos mil Trece. Año 202º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. CARLOS BULLONES
Se registra la presente resolución bajo el Nº 602-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.

El Secretario

Abg. CARLOS BULLONES


IVBT/CB/RENE.
KP02-J-2011-005535