DEMANDANTE: SOLIMAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.597, de este domicilio.
DEMANDADO: BERNARDO ENRIQUE LEON TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.950.967, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 10 de febrero de 2012, se Homologo acuerdo donde se estableció la obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , donde se estableció:
Primero: El padre aportará un monto mensual de mil bolívares (1.000Bs), es decir quinientos bolívares (500Bs) cada quincena, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria por ante el Banco de Venezuela Nº 01020211610100175217 a nombre de la madre. Este monto se incrementará en un porcentaje anual del treinta por ciento (30%), conforme al incremento anual del sueldo mínimo que decreta el Ejecutivo Nacional.
Segundo: El padre proporcionará dos (02) veces al año vestimenta y calzado, en el mes de Julio y Diciembre, los cuales comprará el padre en compañía de sus hijos y se los entregará.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre le regala un juguete del Niño Jesús a su hijos, el resto de los gastos decembrinos de los hijos serán costeados a partes iguales por ambos padres, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Respecto de los útiles escolares, uniformes y zapatos escolares, el padre se encargará del cien por ciento (100%) de los gastos, para lo cual la madre proporcionará la lista de útiles escolares de los hijos.
Quinto: Los gastos de medicinas, consultas médicas, tratamiento odontológico, ortodoncia y ortopédico de los hijos, serán cubiertos por ambos progenitores a partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%)cada uno..”
Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano BERNARDO ENRIQUE LEON TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.950.967, de este domicilio, cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2012 para suministrar por Obligación de Manutención los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen los beneficiarios de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano BERNARDO ENRIQUE LEON TRAVIEZO, adeuda la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo), por atraso de manutención; esta Juzgadora ORDENA LA CANCELACION de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo), dividido en seis (06) cuotas de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,oo Bs.) mensuales por concepto de la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención. Ofíciese al INAN.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, uno (01) días del mes de marzo de Dos Mil Trece. Años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 597-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:25 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-V-2011-003081
01-03-2013
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