REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000140
DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER RIVERA GUASAMUCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.277.655, de éste domicilio.
DEMANDADA:YACQUELINE YENNYS VILAMIZAR DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.187.849, de éste domicilio.
HIJOS: identidad omitida conforme al articulo 65 de la ley de proteccion para el niño, niña y adolescente .
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En fecha 18 de enero de 2013, el ciudadano ROBERT ALEXANDER RIVERA GUASAMUCARO presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en contra de la ciudadana YACQUELINE YENNYS VILAMIZAR DE RIVERA.
En fecha 01 de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 21 de febrero de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes ROBERT ALEXANDER RIVERA GUASAMUCARO y YACQUELINE YENNYS VILAMIZAR DE RIVERA, ya identificados, y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: Ambos padres acuerdan que la madre ejercerá la custodia de sus hijas.
Segundo: Se establece adicionalmente del régimen de convivencia que tienen acordado en el asunto signado con el Nro. KP02-J-2012-6747, ambos padres acuerdan que cuando la madre no pueda cuidar a sus hijas por razones de su trabajo, y ellas no estén ni en tareas dirigidas ni en el colegio, acuerdan que el padre las buscará y las cuidará en el hogar paterno, debiendo reintegrarlas al hogar materno al día siguiente en horas de la mañana. Cuando la madre por alguna circunstancia no pueda cuidar a sus hijas, el padre se ofrece a cuidarlas y estar con ellas.


A los fines de dictar el pronunciamiento, quien juzga realiza las consideraciones siguientes:


Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos identidad omitida conforme al articulo 65 de la ley de proteccion para el niño, niña y adolescente. en cuanto al derecho al ejercicio de la responsabilidad de crianza y al mismo tiempo, garantiza el derecho a la frecuentación con el padre no custodio; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, efectuado en fecha 11 de marzo de 2013, por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER RIVERA GUASAMUCARO y YACQUELINE YENNYS VILAMIZAR DE RIVERA ya identificados, en beneficio de los hijos identidad omitida conforme al articulo 65 de la ley de proteccion para el niño, niña y adolescente . logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 683-2013 y se publicó siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana.-