REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-001966
SOLICITANTE: ROSA CRISTINA RAMIREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.554.176.
ASISTIDA POR: Fiscal decimoséptima del Ministerio Público.
MOTIVO: Tutela, Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día quince (15) de marzo del 2013 siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de tutela, donde aparece como parte la ciudadana ROSA CRISTINA RAMIREZ DE ORDOÑEZ. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encuentra presente la solicitante, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de tutela incoado por la ciudadana ROSA CRISTINA RAMIREZ DE ORDOÑEZ, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 676-2.013, siendo las 11:15 a.m.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

KP02-J-2012-001966
18/03/13
2/2
IBT/CABM/ Robersi.