REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Marzo dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005304
Solicitante: LERVIS DE LA CRUZ FLORES QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.901.938.
Asistida Por: Abg. HIROSHIMA RODRIGUEZ Y MILDRET CARIDAD, inscritas en el I.P.S.A. Nº 133.322 y 72.982.
Beneficiario: Niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho meses (08) de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha tres (03) de octubre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano: LERVIS DE LA CRUZ FLORES QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.901.938, debidamente asistida por: Abg. HIROSHIMA RODRIGUEZ Y MILDRET CARIDAD, inscritas en el I.P.S.A. Nº 133.322 y 72.982, a los fines de solicitar en beneficio de su hijo Niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho meses (08) declaración de Únicos y Universales Herederos de la De cujus: ANDREINA CHIQUINQUIRA MEDINA DE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-17.103.815, y quien falleció el día catorce (14) de agosto del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 226, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era esposa del solicitante y madre del Niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha nueve (09) de octubre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha diez (10) de diciembre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: JEYSON JESUS FREITEZ BARRADAS Y CLAUDIO WALKER MELIAN KRAUS titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.587.649 y V-12.540.362, respectivamente.
En fecha quince (15) de marzo de 2013 se deja constancia que el día 14 de marzo venció el edicto en cual fue consignado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus: ANDREINA CHIQUINQUIRA MEDINA DE FLORES, copia certificada del acta de matrimonio, y la copia certificada de la partida de nacimiento del Niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y la copia fotostática de la cedula de identidad del Ciudadano LERVIS DE LA CRUZ FLORES QUEVEDO, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al Ciudadano LERVIS DE LA CRUZ FLORES QUEVEDO y al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANDREINA CHIQUINQUIRA MEDINA DE FLORES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 682/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:48 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-005304
18/03/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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