REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000925

Solicitante: BEATRIZ YADIRA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.835, y de este domicilio, asistida por abg CARMEN HERNANDEZ defensora publica Cuarta (E) del sistema de protección.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIOS.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.013, la ciudadana BEATRIZ YADIRA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.835, actuando en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud para tramitar ante el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA Y ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) la cancelación de la cuota parte de la pensión de sobreviviente, los conceptos correspondientes a la Ley de política Habitacional, demás beneficios, y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización dejados para su hija quien en vida respondía al nombre de BOLIVAR DE JESUS ISEA MORALES C.I Nº 1.680.493, quien falleció el día 17 de mayo de 2012, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante, la beneficiaria y del causante.
En fecha catorce (14) de marzo de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se suprime la audiencia en fase de mediación por resultar inoficiosa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 08 al 11 de autos, consta la copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos donde se evidencia que la hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), es heredera del de cujus BOLIVAR DE JESUS ISEA MORALES, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la cuota parte de la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BEATRIZ YADIRA AMARO, ya identificada, solicita autorización para tramitar ante el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA Y ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) la cancelación de la cuota parte de la pensión de sobreviviente, los conceptos correspondientes a la Ley de política Habitacional demás beneficios, y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización dejados para su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), del de cujus BOLIVAR DE JESUS ISEA MORALES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ante: el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA Y ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BEATRIZ YADIRA AMARO, ya identificada, para gestionar ante el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA Y ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), la cuota parte de los beneficios que le corresponden a su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Se le advierte a la solicitante, a el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA Y ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), y cualquier otro organismo, que la cuota correspondiente a la beneficiaria ya identificada, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 675/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:54 a.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Autorización de cobro de beneficios.
KP02-J-2013-000925
18/03/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-