REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
EXP: KP02-J-2013-001068

SOLICITANTE(S): CARLOS JOSE PIÑA GRATEROL Y WENDY JOSEFINA OCANTO SANCHEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.031.799 y V-15.776.654 respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA CORONEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.146.
BENEFICIARIO(S): Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha cuatro (04) de marzo del año 2.013, los ciudadanos CARLOS JOSE PIÑA GRATEROL Y WENDY JOSEFINA OCANTO SANCHEZ, asistidos por Abg. MARIA CORONEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.146, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: Adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.

Se admite la solicitud en fecha catorce (14) de marzo del año 2.013, y se acuerda oír la opinión del beneficiario.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión del beneficiario de autos de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS JOSE PIÑA GRATEROL Y WENDY JOSEFINA OCANTO SANCHEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS JOSE PIÑA GRATEROL Y WENDY JOSEFINA OCANTO SANCHEZ, por ante el Registrador Civil de la parroquia concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha catorce (14) de octubre del año 1998, acta número 293, folio 295 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800.00) los cuales serán aumentados progresivamente de acuerdo al aumento del valor de la unidad tributaria. En el mes de agosto y diciembre cancelara una bonificación correspondiente a los gastos de artículos y uniformes escolares así como también de los gastos navideños, estos montos serán entregados a la madre hasta tanto se aperture una cuenta bancaria.. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana en horas hábiles, siempre y cuando no interfiera en las labores de descanso, recreación y estudiantiles y con el consentimiento previo de la madre y del adolescente, podrá compartir fuera del hogar materno paseos los fines de semana, días festivos y vacaciones escolares.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 711/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:42 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.



Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2013-001068
20/03/13
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IVBT/CAB/ Robersi.-