REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-000399
Demandante: ORLEIMA MAELAY PEROZO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.616, y de éste domicilio.
Demandado: JOSÉ NICOLAS SUÁREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.863, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de febrero de 2011, la ciudadana: ORLEIMA MAELAY PEROZO MARQUEZ ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano: JOSÉ NICOLAS SUÁREZ GOMEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 11 de febrero de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado. Obra a los folios 15 y 16 consignación de boleta de notificación sin firmar por la parte demandada. En fecha 29 de junio de 2011 el tribunal acordó la notificación del demandado por cartel. En fecha 19 de octubre de 2011 el tribunal dejó constancia del vencimiento del cartel publicado en fecha 24 de septiembre de 2011.
En fecha 09 de abril de 2012 el tribunal acordó el nombramiento de defensor ad litem en la presente causa. Obra a los folios 39 y 40 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Bernardo Patiño en sui condición de defensor Ad Litem, quien en fecha 14 de junio de 2012 acepto el cargo propuesto. Cursa a los folios 44 y 45 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Bernardo Patiño.
En fecha 04 de marzo de 2013, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 20 de marzo de 2013, a las 03:30 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha 20 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: ORLEIMA MAELAY PEROZO MARQUEZ en contra del ciudadano: JOSÉ NICOLAS SUÁREZ GOMEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció la parte actora; en virtud de la incomparecencia de la parte demandada no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 713-2013.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2011-000399
20-03-2013
IVTB/CAB/ Rene
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