REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001164
Solicitantes: MELAINYS YOEMI GONZALEZ y HERMES SEGUNDO SANTANA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.003.062 y 14.399.777 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal decimoseptima del ministerio publico; a instancias de los ciudadanos MELAINYS YOEMI GONZALEZ y HERMES SEGUNDO SANTANA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.003.062 y 14.399.777 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los sábados de nueve (09:00 AM) hasta las cinco (05:00 PM) e igualmente durante la semana, previo acuerdo de los progenitores y conforme a la disponibilidad laboral de cada uno de ellos.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones de los progenitores, serán disfrutadas por la niña, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran juntos en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña la pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal decimoséptima del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 737-2013 y se publicó siendo las 01:35 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001164
21/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001164
Solicitantes: MELAINYS YOEMI GONZALEZ y HERMES SEGUNDO SANTANA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.003.062 y 14.399.777 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal decimoseptima del ministerio publico; a instancias de los ciudadanos MELAINYS YOEMI GONZALEZ y HERMES SEGUNDO SANTANA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.003.062 y 14.399.777 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los sábados de nueve (09:00 AM) hasta las cinco (05:00 PM) e igualmente durante la semana, previo acuerdo de los progenitores y conforme a la disponibilidad laboral de cada uno de ellos.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones de los progenitores, serán disfrutadas por la niña, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran juntos en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña la pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal decimoséptima del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 737-2013 y se publicó siendo las 01:35 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001164
21/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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