REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001229
Solicitantes: ANA GABRIELA MUJICA y LUIS CARLOS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.812.120 y 17.354.996 respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal decimocuarta del ministerio publico; a instancias de los ciudadanos ANA GABRIELA MUJICA y LUIS CARLOS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.812.120 y 17.354.996 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre retirara a la niña el fin de semana a las doce (12:00 PM) o al salir de clases del kinder y la regresara el día lunes al kinder a las ocho (08:00 AM) todos los fines de semana la niña compartirá con el padre.
SEGUNDO: En semana santa de 2013, jueves y viernes santo con la madre y lunes y martes de carnaval de 2014 con el padre, los años siguientes alternos, días feriados o fiestas de guardar la niña compartirá con la madre.
TERCERO: En vacaciones escolares, una semana la niña podrá compartir con su padre de lunes a domingo y la siguiente con la madre, así sucesivamente hasta cumplir el periodo de vacaciones escolares.
CUARTO: En diciembre el día 24/12/2013 la niña compartirá con la madre y el día 31/12/2013 con su padre, los siguientes años será alternos, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña, el padre puede visitarla en el hogar materno siempre que el cumpleaños caiga entre semanas y el fin de semana el padre celebrara el cumpleaños de la niña, se cumplirá a la inversa si el cumpleaños cae fin de semana, es decir que la madre podrá visitar a la niña en el hogar paterno cuando el padre o la madre cumplan años, ese día compartirá con su progenitor o su progenitora.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal decimoséptima del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 736-2013 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001229
21/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-