REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001236

Partes: ERIX EMISAEL SOTERANI y LAURA ALEJANDRA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.380.688 y V-18.058.346, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos ERIX EMISAEL SOTERANI y LAURA ALEJANDRA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.380.688 y V-18.058.346, respectivamente, asistidos por Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: Ambos padres ciudadanos ERIX EMISAEL SOTERANI y LAURA ALEJANDRA ROMAN convinieron de común acuerdo que el ciudadano ERIX EMISAEL SOTERANI ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08) años de edad, para que lo cuide, asista vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hijo en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y la Leyes de la Republica, comprometiéndose al padre a velar y proteger a su hijo como un buen padre de familiar.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2013. Años: 202º y 154º

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 726/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:55 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia)
KP02-J-2013-001236
21/03/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-