REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001280
Solicitantes: MILEIDY MARCHAN MILAN y RUBEN DARIO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.083.171 y V-7.405.338 respectivamente.
Beneficiarios: MILENA ALEXANDRA, EMILY ALEJANDRA Y RUBEN ALEXIS QUIROZ MARCHAN, de 13, 12 y 10 años de edad.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara a instancias de los ciudadanos MILEIDY MARCHAN MILAN y RUBEN DARIO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.083.171 y V-7.405.338 respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13, 12 y 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo Bs.) semanales los cuales serán depositados en una cuenta que la madre posee en el Banco Banesco.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos de consultas medicas, medicamento, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 747-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-001280
2/2