REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001301
Solicitantes: KARINA ZULIMAR CAMACARO ROSENDO Y ELIO JOSE MORENO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.104.065 y V-16.583.195, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) tres (3) y un (1) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos: KARINA ZULIMAR CAMACARO ROSENDO Y ELIO JOSE MORENO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.104.065 y V-16.583.195, respectivamente; en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) tres (3) y un (1) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 800.00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0346-44-0071236714 del BANCO BICENTENARIO a nombre de los niños, siendo la madre la encargada de retirar dichos depósitos.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar útiles y uniformes escolares para sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados tres (3) veces al año (MARZO-JULIO-OCTUBRE).
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 742-2013 y se publicó siendo las 03:00 p. m.
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001301
21/03/2013