REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001343
Solicitantes: JESSICA CAROLINA SUÁREZ y OLIVER EMILSEGUNDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.166.267 y V-15.177.670 respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara a instancias de los ciudadanos JESSICA CAROLINA SUÁREZ y OLIVER EMILSEGUNDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.166.267 y V-15.177.670 respectivamente; en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) quincenales, es decir, a razón de Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750155110080828419 del Banco Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDA: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán costeados por ambos padres.
TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán costeados por ambos padres.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 741-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-001343
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