ASUNTO: KP02-V-2013-000294
DEMANDANTE: GENESIS DEL VALLE MARQUEZ MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-23.684.063.
DEMANDADO: FLORANGEL ELENA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.855.490.
BENEFICIARIO: GENESIS DEL VALLE MARQUEZ MONASTERIOS de 21 años de edad.
Motivo: EXTENCION OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes veinte (20) de mayo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 23 de abril de 2.013, entre las ciudadanas GENESIS DEL VALLE MARQUEZ MONASTERIOS y FLORANGEL ELENA MONASTERIOS, titulares de las cedulas Nº V-23.684.063 y V-11.855.490, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que compareció la parte demandada ciudadana FLORANGEL ELENA MONASTERIOS asistida de abogado y no la parte actora ciudadana GENESIS DEL VALLE MARQUEZ MONASTERIOS personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de extensión de la obligación de manutención incoada por la ciudadana GENESIS DEL VALLE MARQUEZ MONASTERIOS contra la ciudadana FLORANGEL ELENA MONASTERIOS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1393-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2013-000294
IVBT/CB/Rene.-
21-05-2013
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