SOLICITANTE: ROSARIO GONZALEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.576.849, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: CIUDADANOS GAVY JOSE, MADELEINNE NADENKA Y DANIELA CAROLINA, de treinta y tres (33) veintinueve (29) y veinte (20) años de edad, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.352.110, V- 15.918.793 Y V-20.666.286.
MOTIVO: TUTELA (EXTINCIÓN)
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, los ciudadanos GAVY JOSE, MADELEINNE NADENKA Y DANIELA CAROLINA, actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.352.110, V- 15.918.793 Y V-20.666.286, solicitaron la entrega del dinero que se encuentra en el banco de la causa de TUTELA, según sentencia de fecha ocho de mayo del año 1996, dictada por el extinto Juzgado Primero de menores, por cuanto cumplieron la mayoría de edad, y al efecto consignan copias simples de su cedula de identidad.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2012, la juez del tribunal primero de mediación y sustanciación, se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda la realización de una audiencia de rendición de cuentas entre las partes.
En fecha primero (01) de marzo de 2013 se realiza la audiencia con la presencia de las beneficiarias MADELEINNE NADENKA Y DANIELA CAROLINA, ciudadana ROSARIO GONZALEZ GODOY Tutora, y la representación fiscal 14 del ministerio publico, se da inicio al acto y las partes solicitan la entrega del dinero que se encuentra en la entidad bancaria Banfoandes, sobre lo cual la representación fiscal emite opinión favorable.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas las partidas de nacimiento de los beneficiarios de la Tutela, de la cual se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, es decir, cuentan con treinta y tres (33) veintinueve (29) y veinte (20) años de edad respectivamente, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establecen el primero la definición de Patria Potestad, cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. El legislador no había sistematizado en forma expresa cuales eran los atributos de la patria potestad, hasta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 348, antes señalado.
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. El artículo 356 eiusdem establece en su literal “a” que la patria potestad se extingue por la mayoridad del hijo y siendo la Responsabilidad de Crianza un atributo de la patria potestad y la Custodia al extinguirse esta, consecuencialmente se extingue la Custodia al alcanzar los hijos la mayoría de edad tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento que cursan a los folios veinte, veintiuno y veintidós (F. 20, 21 y 22), de este expediente, que los jóvenes adultos ciudadanos GAVY JOSE, MADELEINNE NADENKA Y DANIELA CAROLINA, alcanzaron la mayoría de edad, cuenta con más de dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los jóvenes adultos beneficiarios ciudadanos GAVY JOSE, MADELEINNE NADENKA Y DANIELA CAROLINA, por cuanto los mismos han alcanzado la mayoridad, y por lo tanto han cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que los jóvenes adultos ciudadanos GAVY JOSE, MADELEINNE NADENKA Y DANIELA CAROLINA, son mayores de edad, este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que los beneficiarios ciudadanos GAVY JOSE, MADELEINNE NADENKA Y DANIELA CAROLINA, ya cumplieron la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORÍA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA, interpuesta por la ciudadana ROSARIO GONZALEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.576.849, y de este domicilio, en beneficio de los hoy jóvenes adultos ciudadanos GAVY JOSE, MADELEINNE NADENKA Y DANIELA CAROLINA. En consecuencia, Se ordena la entrega de la totalidad del dinero que pudiera existir a los beneficiarios de autos en la cuenta aperturada por el extinto Juzgado primero de menores.- Se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 807/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Motivo: TUTELA (EXTINCIÓN)
KH07-S-1996-0000030
IVBT/CABM/ Robersi.-
26/03/2013
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