REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Cuatro (04) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000938
Solicitantes: YORMELY DEL CARMEN BARRUETA y DIEGO LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.387.287 y V-17.627.036, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YORMELY DEL CARMEN BARRUETA y DIEGO LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.387.287 y V-17.627.036 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,ºº), que serán entregados directamente a la madre con su respectivo acuse de recibo.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas, serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles y uniformes escolares.
CUARTO: Ambos padres comprar ropa y calzados a su hijo.
QUINTO: En el mes de decembrinos ambos padres compraran ropa, calzado y regalos navideños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, cuatro (04) del mes de marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 617-2013 y se publicó siendo las 03:13 p. m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000938
2/2
04/03/2013
Homologación de obligación de manutención.
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