REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Cuatro (04) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000944
Solicitantes: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) en compañía de su representante legal (MADRE) ciudadana LUBIA TEOTISTE CORDERO ARANGUREN y JOEL RAMON MONTOYA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.604.835 y 21.303.083 respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal decimoquinta del ministerio publico; a instancias de los ciudadanos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) en compañía de su representante legal (MADRE) ciudadana LUBIA TEOTISTE CORDERO ARANGUREN y JOEL RAMON MONTOYA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs, 9.604.835 y 21.303.083 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hija dos (02) días a la semana durante el lapso de tres (03) horas de mutuo acuerdo con al madre tomando en cuenta el horario de trabajo del padre; El padre compartirá con la niña dos (02) fines de semana al mes alternos con la madre desde el día sábado a las diez (10:00 AM, hasta el día domingo a las seis (06:00 PM que lo reintegrara al hogar materno; Día del padre con el padre y día de la madre con la madre; Carnaval y semana santa de mutuo acuerdo entre los padres; Los día 24 y 25 de diciembre, la niña compartirá con el padre en el mismo horario de los fines de semana .
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal decimoquinta del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611-2013 y se publicó siendo las 01:46 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-000944
04/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.
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