REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001026
Solicitantes: WILGELY GREGORY GOMEZ y OSCAR ANTONIO NAVA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.926.279 y V-16.385.326, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos WILGELY GREGORY GOMEZ y OSCAR ANTONIO NAVA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.926.279 y V-16.385.326 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El niño compartirá con el padre desde el día miércoles a las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. que lo reintegrara al hogar materno. El día del padre estará junto al padre y el día de la madre junto a la madre. Carnaval y Semana Santa el niño compartirá con el padre los días sábado y domingo de Carnaval y Semana Santa desde las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m.. En Navidad el niño compartirá con el padre en este año 2013 los días 24 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta el día 25 de diciembre a las 06:00 p.m. que lo llevara al hogar materno y en los años siguientes los 31 de diciembre y 01 de enero alternados con la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la abuela materna y el padre del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 01 año de edad, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 04 de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 609-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001026
04/03/2013