REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-003986
Demandante: NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.167, y de éste domicilio.
Demandado: CORINA DEL CARMEN MEJIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.809, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 09 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2010, el ciudadano: NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: CORINA DEL CARMEN MEJIAS MEJIAS, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 27 de junio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 28 de enero de 2013, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 04 de marzo de 2013, a las 11:00 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha 04 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA en contra de la ciudadana: CORINA DEL CARMEN MEJIAS MEJIAS, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 620-2013.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2010-3986
04-03-2013
IVTB/CAB/ Rene
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