REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000896
Solicitantes: KELLY MARIAN RODRIGUEZ AGUILAR y STEVEN JOSÉ LÓPEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.332.934 y V-18.736.558, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KELLY MARIAN RODRIGUEZ AGUILAR y STEVEN JOSÉ LÓPEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.332.934 y V-18.736.558 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo los días domingo de todas las semanas desde las 09:00 a.m. que lo buscara en el hogar materno hasta las 05:00 p.m. que lo reintegrara al hogar materno, durante dos meses el niño no pernoctara con el padre pero a partir del 14 de abril de 2013 el régimen será dos fines de semana al mes alternados con la madre buscándolo el día sábado a las 02:00 p.m. hasta el día domingo a las 05:00 p.m. El día del padre estará con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del padre 17 de julio de 2013 estará junto a él desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00p.m. Los días lunes y martes de Carnaval estará con el padre en el horario indicado para los fines de semana con pernocta y jueves y viernes de Semana Santa estará con el padre de igual manera. En navidad el niño compartirá de manera alternada ambas fechas comenzando en el año 2013 los días 24 y 25 de diciembre con el padre en el horario de fin de semana con pernocta y en los años siguientes alternados con 31 de diciembre y 01 de enero. Las vacaciones laborales del padre el niño compartirá con su hijo 02 días con el y dos días con la madre y así sucesivamente durante el referido periodo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la abuela materna y el padre del beneficiario Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 01 año de edad, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 04 de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 608-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-000896
04/03/2013