REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002861
DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-13.774.514.
DEMANDADO: DANIEL DE JESUS SÁNCHEZ QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-9.551.614.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 12 y 10 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Los hechos:
En fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana: YELITZA JOSEFINA FLORES HERNANDEZ, presenta por ante este Tribunal demanda por responsabilidad de crianza (Custodia), en contra del ciudadano: DANIEL DE JESUS SÁNCHEZ QUERALEZ, en beneficio de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 12 y 10 años de edad.
En fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: DANIEL DE JESUS SÁNCHEZ QUERALEZ.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Secretario del Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano: DANIEL DE JESUS SÁNCHEZ QUERALEZ, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha 21 de febrero de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha 04 de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: YELITZA JOSEFINA FLORES HERNANDEZ y DANIEL DE JESUS SÁNCHEZ QUERALEZ.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la responsabilidad de crianza (Custodia) de las beneficiarias de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Único: Las partes llegan al acuerdo de que la custodia de los hijos niña Yanitza Daniela, y de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE la ejercerá la madre, y respecto de la custodia del adolescente Luís Daniel, la ejercerá el padre.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de los beneficiarios de autos:
Respecto a la Opinión de los niños, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para el beneficio de su hijo. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto la responsabilidad de crianza (Custodia) de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de responsabilidad de crianza (Custodia) celebrado entre las partes ciudadanos: YELITZA JOSEFINA FLORES HERNANDEZ y DANIEL DE JESUS SÁNCHEZ QUERALEZ, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los 05 días del mes de marzo de Dos mil trece. Año 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº -2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-002861
05/03/13
4/4
IVBT/CAB/Rene
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