REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-000511
Solicitante: CARMEN ALICIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.404.841, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 01 de febrero de 2013, la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ RODRIGUEZ ya identificada, actuando en representación de su sobrina (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana INGRID COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.020, quien era su hermana, falleció en fecha 12 de octubre de 2012, y laboró en el INSTITUTO PEDAGOCICO DE BARQUISIMETO, estado Lara., por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su sobrina como heredera de su madre ante el INSTITUTO PEDAGOCICO DE BARQUISIMETO, tales como COBRO DE POLIZA DE SEGURO COLECTIVO EN SEGUROS HOROZONTES cuyo contratante es UPEL-Instituto Pedagógico Barquisimeto, Organismo donde laboraba la de cujus.; y para la cancelación de la cuota parte de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por corresponderles a su madre, quien laboraba en el mencionado Instituto.; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 19 de febrero de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al adolescente de autos.
En fecha 27 de febrero de 2013, se consignó original de póliza de seguro colectivo de SEGUROS HORIZXONTE C.A
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario; copia certificada de declaración de Unicos y Universales herederos; copia certificada de acta de defunción y póliza de seguros Horizonte; las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley, y se declaró CON LUGAR la autorización del cobro de beneficios, y por ende, autorizó a la solicitante para el cobro de los mismos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 06 de autos, consta que la beneficiaria de autos conjuntamente con su madre y hermanos, fue declarada única y universal heredera de la causante INGRID COROMOTO HERNANDEZ por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de noviembre de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante INGRID COROMOTO HERNANDEZ.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, para tramitar el cobro de los beneficios dejados a favor de la beneficiaria, tales como COBRO DE POLIZA DE SEGURO COLECTIVO EN SEGUROS HOROZONTES cuyo contratante es UPEL-Instituto Pedagógico Barquisimeto, Organismo donde laboraba la de cujus.; y para la cancelación de la cuota parte de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por ser acreedora su madre, quien laboraba en el mencionado Instituto, y que le pertenecen a la beneficiaria en calidad de heredera.
Se le advierte a la solicitante, y al INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO, a SEGUROS HORIZONTE y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de marzo de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 674 -2.013, siendo las 03: 15 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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