ASUNTO: KP02-V-2012-003260
DEMANDANTE: OLGA BLANCA RAMONA ALVAREZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.766.306.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL MARTINEZ NIÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.022.588.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17, 15, 11, y 04 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.
En fecha 19 de octubre de 2012, la ciudadana OLGA BLANCA RAMONA ALVAREZ PEREZ, demandó al ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ NIÑO, por concepto REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos.
En fecha 24 de octubre de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación de la demandada.
Certificada la notificación del demandado, en fecha 24 de enero de 2013, se deja constancia que en fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
Primero: un día de la semana que el trabajo del padre se lo permita.
Segundo: un fin de semana cada quince días, debiendo el padre buscar a los niños en el hogar materno el día sábado a las 8 de la mañana y debiendo retornarlos al hogar materno el día domingo a las 08 de la noche.
Tercero: En lo que respecta a las actividades especiales como semana santa, carnavales, vacaciones decembrinas, vacaciones escolares, ambos padres disfrutarán con sus hijos la mitad de ambos periodos. .
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los beneficiarios de autos, en cuanto al derecho a la frecuentación del mismo con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, OLGA BLANCA RAMONA ALVAREZ PEREZ y VICTOR MANUEL MARTINEZ NIÑO, antes identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 de marzo de 2013.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 672-2013 y se publicó siendo las 01:33 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/reina.-
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