REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003351
DEMANDANTE: MARYELIN PASTORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.227.199, de éste domicilio.

DEMANDADO: HECMIN JONATHAN MORENO GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.559, de éste domicilio.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En fecha 24 de octubre de 2012, la ciudadana MARYELIN PASTORA CASTILLO presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano HECMIN JONATHAN MORENO GIL.
En fecha 26 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 28 de enero de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes MARYELIN PASTORA CASTILLO y HECMIN JONATHAN MORENO GIL, ya identificados, y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre acuerda aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1300.00)
Segundo: El padre ofrece cancelar en beneficio de su hijo ALEXANDER JOSE, el gasto de tareas dirigidas.
Tercero: Con respecto a los gastos escolares y de uniformes, decembrinos, ambos padres acuerdan compartir los gastos.

A los fines de dictar el pronunciamiento, quien juzga realiza las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 04 de marzo de 2013, por los ciudadanos MARYELIN PASTORA CASTILLO y HECMIN JONATHAN MORENO GIL, ya identificados, en beneficio de los hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 668-2013 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA,


OMO/Diana.-