REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000099
DEMANDANTE: JUAN CARLOS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.443.872, de éste domicilio.
DEMANDADA: PENELOPE ALEXANDRA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.283.374, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2013, el ciudadano JUAN CARLOS FARFAN ya identificado, presentó demanda por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana PENELOPE ALEXANDRA COLINA; acompañó su demanda con copia certificada de sentencia que otorgó medida provisional de régimen de convivencia familiar..
Admitida la demanda, en fecha 24 de enero de 213, la secretaria del Tribunal en fecha 18 de febrero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 05 de marzo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS FARFAN, así como de la inasistencia de la demandada, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano JUAN CARLOS FARFAN, ya identificado, en contra de la ciudadana PENELOPE ALEXANDRA COLINA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de marzo de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 673-2.013, siendo las 02:26 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/ Diana
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