REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003423
DEMANDANTE: MANUEL FERNANDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.787.965, de éste domicilio.

DEMANDADA: YAKELIN MARGARITA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.234.991, de éste domicilio.
HIJA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano MANUEL FERNANDO MUJICA presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana YAKELIN MARGARITA CUICAS
En fecha 06 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 28 de enero de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes MANUEL FERNANDO MUJICA y YAKELIN MARGARITA CUICAS, ya identificados, y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

A los fines de dictar el pronunciamiento, quien juzga realiza las consideraciones siguientes:
Primero: El padre podrá disfrutar con su hija un fin de semana cada quince días, buscándola desde el viernes a las 07 de la noche en el hogar materno y reintegrándola al hogar materno a las 07 de la noche.
Segundo: La época de semana santa y carnaval será de manera compartida y alterna entre ambos padres.
Tercero: Con respecto a las períodos de vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres.
Cuarto; En la época decembrina, la fecha del 24 y 31 de Diciembre será compartida entre ambos padres y de manera alterna.
Ambos padres se comprometen en respetar a la hija, en el sentido de no hacer comentarios mal sanos en contra del padre o de la madre en presencia de la niña, así como también fue impuesto el contenido del artículo 358 de la Responsabilidad de Crianza. Del mismo modo, se les impuso a los padres de respetar la convivencia familiar, en el sentido, de no beber, ni llevar a la niña a lugares inapropiados a su edad, sino de dedicar a la niña tiempo de calidad.

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, en pro de su desarrollo psico-emocional; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 05 de marzo de 2013, por los ciudadanos MANUEL FERNANDO MUJICA y YAKELIN MARGARITA CUICAS,ya identificados, en beneficio de la hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 682-2013 y se publicó siendo las 09:19 a.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana.-