REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000096
SOLICITANTES: LARRY JONALVER FLORES RAMIREZ y MARIA DE LOS ANGELES VARGAS PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.230.584 y V-18.423.372.-
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.
En fecha 15 de enero de 2013, el ciudadano LARRY JONALVER FLORES RAMIREZ, demandó a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VARGAS PEREZ, por concepto REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo.
En fecha 24 de enero de 2013, se admitió la demanda, y se acordó la notificación de la demandada.
Certificada la notificación del demandado, en fecha 20 de febrero de 2013, se deja constancia que en fecha 21 de febrero de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
Con respecto al régimen de convivencia familiar, las partes establecieron los siguientes:
Primero: El padre compartirá con su hijo los fines de semana alterno entre ambos padres, buscando al niño los días viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 06:00 de la tarde, que lo reintegrará al hogar materno.
Segundo: Cuando la madre se encuentre estudiando, ambos padres acuerdan que las horas de estudio de la madre, el niño compartirá con el padre, cuyo horario y modo será fijado de mutuo acuerdo entre los padres, una vez la madre tenga el horario definitivo de clases.
Segundo: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán compartidas de forma alterna, es decir, si carnaval lo disfruta la madre, semana santa será disfrutado por el padre, alternándose en los años sucesivos. Así como también, el cumpleaños del niño compartirá un año con el padre y el otro año con la madre.

Con respecto a la obligación de manutención, las partes establecieron los siguientes:


Primero: el padre ofrece cancelar en beneficio del niño la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00), lo que actualmente corresponde al 39% de un salario mínimo vigente, acuerdan que en la medida que aumente el salario mínimo la obligación será ajustada, suma que será cancelada los cinco primeros días de cada mes.
Segundo: Con respecto a los gastos escolares y de uniformes, a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado serán compartidos entre ambos padres.
Las cantidades aquí acordadas, ambos padres acuerdan que el dinero será depositado en una cuenta bancaria, cuya titular es la madre del niño.
Ilustrada como se encuentra la juzgadora y visto que el presente acuerdo no vulnera los derechos e intereses del niño ANGEL DAVID, procede a dictar el dispositivo del fallo.


Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del beneficiario de autos, en cuanto al derecho a la frecuentación del mismo con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, LARRY JONALVER FLORES RAMIREZ y MARIA DE LOS ANGELES VARGAS PEREZ , antes identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), logrado en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. En consecuencia, se le imparte fuerza ejecutiva al referido acuerdo, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria, se establece el cumplimiento inmediato de los acuerdos suscritos.
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Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 686-2013 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/reina.-