REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-004884
Solicitantes: ORLANDO ANTONIO MALVACIAS ARANGUREN y NAZARETH DEL CARMEN GUAIDOT RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.138.983 y V-13.643.351, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Visto que en fecha 11 de marzo de 2013, se recibió escrito emanado de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, mediante el cual manifiestan que mediante acta de fecha 05 de marzo de 2013, levantada ante ese despacho Fiscal, las partes ORLANDO ANTONIO MALVACIAS ARANGUREN y NAZARETH DEL CARMEN GUAIDOT RODRIGUEZ, arribaron a un nuevo acuerdo respecto al ejercicio de la custodia de sus hijos, en los siguientes términos.
ÚNICO: “El padre esta de acuerdo en que la madre ejerza la custodia de sus hijos, por cuanto ellos lo decidieron de común acuerdo, sus hijos ya viven con la madre, y ella está ejerciendo la custodia, comprometiéndose el padre a cumplir con el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza, y la madre manifestó su acuerdo con lo antes manifestado, y se compromete a cuidar a sus hijos y brindarle los cuidados que requieran para un normal y sano desarrollo”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar, quedando establecido que el padre deberá ejercer con la madre los demás atributos inherentes a la responsabilidad de crianza.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presenta homologación soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo de 2013 Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 694-2013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
OMO/Diana.-
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