REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000768
PARTES: MANUEL JOSE GOMEZ GOMEZ y VILMA ROSA TIMAURE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.436.794 y V-11.084.388, respectivamente, de éste domicilio
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 19 de febrero de 2013, los ciudadanos MANUEL JOSE GOMEZ GOMEZ y VILMA ROSA TIMAURE GUTIERREZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con su hijo, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 27 de febrero de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 13 de marzo de 2013, se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con las orientaciones sobre el derecho a opinar y ase oídos en los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 13 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes las partes solicitantes, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el solicitante ratificó su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de las partida de nacimiento de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será compartida por ambos padre y la Custodia; del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ya identificado, será ejercida por la madre, ciudadana VILMA ROSA TIMAURE GUTIERREZ, como lo ha venido haciendo desde su separación.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales, la cual será entregado por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el padre sufragara todos los gastos de su hijo, tales como: médicos, inscripción escolar, vacaciones, compra de útiles y uniformes escolares, vestidos, recreación y formación académica
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen amplio, situación que podrá ser revisada de común acuerdo.

Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes en la solicitud escrita, ratificada en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, y tomando en cuenta la naturaleza de jurisdicción voluntaria de la solicitud, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-


DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos MANUEL JOSE GOMEZ GOMEZ y VILMA ROSA TIMAURE GUTIERREZ, contraído por ante LA Registradora Civil de la Parroquia Moroturo de la Parroquia del Municipio Urdaneta del estado Lara, según acta Nº 50, de fecha 23 de diciembre de 1989, quedando anotada en el Libro de Matrimonio llevados por este Juzgado en el año de 1989. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 14 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN




LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 695-2.013 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana .-