REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000978
Solicitantes: CELINA RAMONA BRACHO y DALVER JOSE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.343 y V-17.228.137, respectivamente.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos CELINA RAMONA BRACHO y DALVER JOSE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.343 y V-17.228.137, respectivamente; en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 08 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será suministrado por ambos padres en beneficio de sus hijas.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles, uniformes a las niñas.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 697 -2013 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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