REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000993

Solicitantes: EVA CRISTINA ALVAREZ SALAS y JOSE TRINIDAD PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.382.683 y V-7.981.091, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 13 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos EVA CRISTINA ALVAREZ SALAS y JOSE TRINIDAD PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.382.683 y V-7.981.091, respectivamente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00) para manutención, depositados en una cuenta bancaria de ahorros del banco Mercantil No. 01050045180045790396, los días 16 y 02 de cada mes, más el 50% de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deportes y los demás gastos que se generern

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 702-2013 y se publicó siendo las 03: 25 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria





OM/Diana