REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003433
DEMANDANTE: SUELY DEL CARMEN RIVERO VILLEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No15.448.650.
DEMANDADO: , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.797.655.-
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA EN FASE DE SUSTANCIACION.
Vista la Audiencia en Fase de Sustanciación, entre los ciudadanos SUELY DEL CARMEN RIVERO VILLEGA y ARTURO JOSE QUERALES FUENTES, fijada por ante este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2013.-
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia en Fase de Sustanciación, de Obligación de Manutención, entre las partes, ciudadanos SUELY DEL CARMEN RIVERO VILLEGA y ARTURO JOSE QUERALES FUENTES, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
En relación a la Obligación de Manutención, acuerdan lo siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de la niña Ariadna Sofía, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00).
Segundo: ambos padres acuerdan que para el mes de agosto el padre adicional a la cuota mensual fijada, ofrece cancelar en beneficio de la niña para los gastos escolares, el 30% de su bono vacacional. Igualmente, acuerda entregar en beneficio de la niña el bono escolar que goza su hija con ocasión al trabajo que realiza el padre.
Tercero: Ambos padres acuerdan que para el mes de Diciembre, el padre ofrece en cancelar, adicional a la cuota mensual fijada, el 30% de su bonos de fin de año, para cubrir los gastos navideños, tales como vestido, calzado, juguete, recreación. Igualmente, acuerda entregar el bono de juguete, que percibe su hija con ocasión al trabajo que realiza el padre.
Cuarto: Considerando que la niña goza de beneficios de seguros HCM, con ocasión a los trabajos que desempeñan sus padres, se establece que los gastos médicos, consultas, medicinas, que no cubra el seguro será cubierto por los padres en partes iguales.
Quinto: Considerando la edad de la niña, esto es, dos años y tres meses de edad, ambos padres están de acuerdo en que no sea oída la opinión de la niña.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdemen razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 13 de marzo de 2013, por los ciudadanos SUELY DEL CARMEN RIVERO VILLEGA y ARTURO JOSE QUERALES FUENTES, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad,, logrado en audiencia en fase de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 700-2013 y se publicó siendo las 02 57 p.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/reina.-
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