REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154°
ASUNTO: KP02-V-2012-003823
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ARTIGAS SUAREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.640.655, de éste domicilio
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO HIDALGO PIÑEROS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.794.082, de éste domicilio
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 29 de noviembre de 2012, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTIGAS SUAREZ ya identificada, presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO HIDALGO.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se reformó la demanda y en fecha 18 de enero de 2013 se admitió la reforma, ordenando la notificación de la parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2013, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada y fijó oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, MARIA ALEJANDRA ARTIGAS SUAREZ y CARLOS ALBERTO HIDALGO PIÑEROS, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de la niña la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), suma que será cancelada de manera quincenal a razón de Quinientos Bolívares y depositada en la cuenta del banco mercantil signada con el No. 01050749920749081465.
Segundo: El padre ofrece comprar ropa a la niña dos veces al año por un monto aproximado de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00).
Tercero: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, será cubierto por los padres en partes iguales.
Cuarto: Para el mes de Diciembre ambos padres acuerdan cubrir en partes iguales de los gastos propios de la época.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente ,ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 13 de marzo de 2013, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ARTIGAS SUAREZ y CARLOS ALBERTO HIDALGO PIÑEROS, ya identificados, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 14 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 692-2013 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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