REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000550
SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO BRACHO YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.110.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Vista la solicitud de fecha 04 de febrero de 2013, acompañada de recaudos, introducida por el ciudadano OSWALDO ANTONIO BRACHO YEDRA, ya identificado, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que su hijo viaje acompañado de un representante de la Estudiantina, como estudiante de Ingeniería Electrónica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y miembro de la estudiantina Universitaria Unexpo, en la cual es violinista, ya que tal Institución ha sido invitada por el New Professions Technical Institute de la ciudad de Miami, USA, para un evento los días 10 y 15 de abril de 2013.
Acompañó la solicitud con copia certificada del acta de nacimiento del Hijo; copia de constancia de estudios de la UNEXPO y carta de invitación; este Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha 27 de febrero de 2013, oír la opinión del adolescente de autos a los fines de manifestar su opinión en relación a la presente causa y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, regida por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante la inasistencia de las partes, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y el interés superior del adolescente de autos, y su derecho a desarrollarse como persona en las actividades culturales que realiza, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso.
Esta juzgadora, valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice al adolescente el viaje y tránsito para los Estados Unidos de América, Miami, a un evento cultural; En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinado por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su esparcimiento en virtud de su edad, haciendo uso de la facultad otorgada en el artículo 466 ejusdem, según el cual el Juez de Protección puede decretar medidas preventivas en cualquier estado y grado del proceso, tomando en cuenta únicamente el derecho reclamado y la legitimación de quien la requiera; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley en virtud de lo previsto en el artículo 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en base a la facultad otorgada mediante el artúclo 466, parágrafo primero, ejusdem, AUTORIZA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para que viaje acompañado de un representante de la Estudiantina Universitaria de la UNEXPO, a la ciudad de Miami, USA, para un evento auspiciado por el New Professions Technical Institute, a llevarse a cabo los días 10 y 15 de abril de 2013.
ASIMISMO, SE ORDENA A LA SOLICITANTE JUNTO AL BENEFICIARIO A COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS SIGUIENTES A SU REGRESO.
La presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero ejusdem y Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 712-2.013, siendo la 11:43 a.m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-000550
OMO/ Diana.-
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