REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001004
Solicitantes: RONNY EDUARDO PARRA PIÑA y YOANNYS MARILEVIS FIGUEREDO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.324.125 y V-17.504.335, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ALEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su condición de defensora del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos RONNY EDUARDO PARRA PIÑA y YOANNYS MARILEVIS FIGUEREDO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.324.125 y V-17.504.335, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: ambos padres están de acuerdo en que la niña comparta un fin de semana cada 15 días con su padre y entre semana siempre y cuando no interfiera la rutina escolar de la niña.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña en Carnaval, Semana Santa, vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrinas, Cumpleaños entre otros.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 717-2013 y se publicó siendo las 01:48 p.m.

La Secretaria





OM/Diana